Propiedad Intelectual
1. Licencias de uso
Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de copyright o derecho de copia.
Sin embargo, mucha gente, organizaciones e instituciones, consideran que la libre difusión del conocimiento favorece el desarrollo de los individuos, de las sociedades y del propio conocimiento y que un acceso amplio e igualitario a la información es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.
1.1. Copyright y derechos de autor: diferencias
Hay que establecer una diferenciación entre estos dos conceptos relacionados con la propiedad intelectual porque, a menudo, tienden a tratarse como sinónimos y no lo son. El término copyright proviene del derecho anglosajón, mientras que el término derechos de autor proviene del derecho continental (más específicamente, del derecho francés), de ahí derivan las diferencias legales.
El famoso copyright, representado a través de la archiconocida "C", ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados". El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra, es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. Por tanto, el copyright es solo una parte, la parte “patrimonial” del derecho de autor (aquello susceptible de tener un valor económico).
1.2. Copyleft
Claramente relacionado con los movimientos en torno al software libre (free, que no significa necesariamente gratis) y a la distribución de contenidos educativos, artísticos y culturales, de manera también libre, nace el concepto de copyleft, como juego de palabras y por oposición real a copyright.
Para que una licencia de uso compartido sea, además, copyleft, debe obligar a mantener la misma licencia de uso original en todas las obras derivadas. Así, por ejemplo, algunas licencias Creative Commons, de las que hablaremos un poco más adelante son también copyleft, pero no todas.
1.3. Creative Commons (CC)
Tal y como hemos comentado anteriormente, han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas o incluso manipuladas para crear una nueva obra o contenido: este es el caso de las licencias Creative Commons.
1.4. Dominio Público
Por Dominio Público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI, son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra.
La licencia Dominio Público (cuyo símbolo vemos en la imagen de abajo) implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales
1.5. Licencia de documentación libre GNU
La licencia de documentación libre GNU, en inglés GNU free Documentation License (GFDL) da al usuario el derecho de copiar y redistribuir un determinado trabajo, pero exige que todas las copias y derivados queden disponibles bajo la misma licencia. Las copias incluso pueden ser comercializadas, aunque, si esto ocurre en grandes cantidades (más de 100), la documentación original habrá de estar disponible para el usuario final.
1.6. Otras licencias
Además de las licencias anteriores, vamos a mencionar dos más cuyo conocimiento puede ser útil para los docentes.
EUPL (European Union Public License): Licencia Pública de la Unión Europea es una licencia de software libre y copyleft creada para una previsible liberación de programas, software en un principio, pertenecientes a las administraciones públicas. Ha sido redactada teniendo en cuenta que ha de ser legalmente válida en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y debe considerar todas las particularidades de las leyes individuales de cada país miembro. Debe ser compatible con la mayor parte de las licencias de software libre y de código abierto (FOSS) y fácilmente adaptada a licencias más restrictivas si el software desarrollado se combina con otras licencias como GPLv3 (GNU General Public License versión 3: Licencia Pública de la Unión Europea es una licencia de software libre y copyleft creada para una previsible liberación de programas, software en un principio, pertenecientes a las administraciones públicas. Ha sido redactada teniendo en cuenta que ha de ser legalmente válida en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y debe considerar todas las particularidades de las leyes individuales de cada país miembro. Debe ser compatible con la mayor parte de las licencias de software libre y de código abierto (FOSS) y fácilmente adaptada a licencias más restrictivas si el software desarrollado se combina con otras licencias como GPLv3 (GNU General Public License versión 3
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